miércoles, 6 de octubre de 2010

ACTA DE ASAMBLEA GENERAL, REGLAMENTO Y CALENDARIO ELECTORAL,

CLUB DEPORTIVO BALONCESTO E.B.F.A.
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DEL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO E.B.F.A.


Celebrada en el local del Club sitas en A. Rodríguez López número 64 de Santa Cruz de La Palma, el día 1 de octubre de 2010 a las 19’30 horas en segunda y última convocatoria y con la presencia de 5 socios:

Con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

a) Aprobación del Reglamento o normas electorales, especificando el calendario electoral.
b) Sorteo de miembros de la Junta Electoral.

Acuerdos tomados:

a) Aprobar por unanimidad de todos los asistentes el Reglamento Electoral y el Calendario Electoral, documentos que se adjuntan a esta acta como Anexo 1 y Anexo 2 respectivamente.
b) Se procede a continuación a la realización del sorteo para la elección de los miembros de la Junta Electoral, quedando este como sigue:

TITULARES
Número Nombre y apellidos Cargo
4 Don José Gabriel Ventura Hernández Presidente
17 Don Domingo Ramón Ventura Hernández Secretario
6 Don Juan José Pérez Rodríguez Vocal
12 Don José Luís López González Vocal
19 Doña Nieves Ingrid Cabrera González Vocal

SUPLENTES
Número Nombre y apellidos
1 Don José Manuel Hernández García
9 Don Francisco Javier Pérez Ortega
14 Don Emilio Hernández Guardia
11 Don Alejandro Ramos García
16 Doña Nieves García Martín


Siendo las 20’30 horas, y sin más asuntos que tratar, se procede a dar fin a esta Asamblea General Extraordinaria.




Vº.Bº. EL PRESIDENTE. EL SECRETARIO.



Fdo. Emilio Hernández Guardia. Fdo. José G. Ventura Hernández.


REGLAMENTO ELECTORAL

ARTICULO 1. –
1.1. - El Presidente será elegido cada cuatro años, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por y entre los socios de número en Asamblea General, validamente constituida y expresamente convocada. Los candidatos deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo de 10% de los socios del Club y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
1.2. - El mandato del Presidente será de cuatro años y podrá ser renovado.
1.3. - Cuando el número de socios con derecho a voto exceda de quinientos, podrá emitirse el voto por correo, en la forma prevista en la Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 18 de mayo de 1994, por la que se regula el voto por correo en las elecciones a las Federaciones Deportivas Canarias.

ARTICULO 2. -
2.1.- El Presidente acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes supuestos:
a) Por expiración de su mandato.
b) Por dimisión del Presidente.
2.2. - En caso de producirse vacantes en la Junta Directiva, por dimisión, fallecimiento, incapacidad física, incompatibilidad o sanción disciplinaria o judicial, serán cubiertas por los socios que libremente designe el Presidente.

ARTICULO 3. – Requisitos para ser candidato o directivo del club:
a) Ser español o extranjero con residencia legal en España (Art. 8 de la Ley Orgánica 7/85 de Julio).
b) Ser mayor de edad.
c) Estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo y no estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme.
d) Ser socio de número del Club.

ARTICULO 4. – Requisitos para ser elector:
a) Ser socio de número con una antigüedad de seis meses, contada hasta la fecha de convocatoria de elecciones.
b) No estar sujeto a sanción disciplinaria que lo inhabilite.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas.

ARTICULO 5. – Procedimiento electoral:
5.1.- La Junta Directiva convocará Asamblea General a los siguientes efectos:
a) Aprobación del Reglamento o normas electorales, especificando el calendario electoral.
b) Sorteo de miembros de la Junta Electoral.
5.2.- El plazo entre convocatoria y elección no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros días de exposición de listas de los socios con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación. Pasado este último plazo no se admitirá ninguna impugnación sobre estos dos extremos.
5.3. - Si no se hubiese presentado candidatura alguna, se formalizará un nuevo calendario electoral en un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte. Si al término del mismo tampoco se hubiera conseguido una candidatura válida, se reiterará el proceso electoral hasta la definitiva proclamación de una candidatura.
5.4. - En el caso de que exista una sola candidatura válida, esta será proclamada por la Junta Electoral como nuevo Presidente del Club y tomará posesión en el plazo de veinte días naturales a partir de su proclamación definitiva, ante la propia Junta Electoral.
5.5. – En caso de la dimisión del Presidente, la Junta Directiva restante se constituirá en Comisión Gestora, que deberá convocar elecciones en el plazo máximo de seis meses.

ARTICULO 6. – De la Mesa Electoral.
6.1. – Actuará de Mesa Electoral, la Junta Electoral del Club.
6.2. – Sus funciones son:
a) Comprobar la identidad de los votantes.
b) Recoger las papeletas de voto.
c) Redactar Acta en la que conste el número de electores, votos emitidos, votos válidos y votos nulos.

ARTICULO 7. – De la Junta Electoral:
7.1. - La Junta Electoral estará constituida por cinco miembros de la Asamblea, elegidos por sorteo, que serán los titulares, y cinco suplentes, elegidos de la misma forma, los cuales sustituirán a los titulares en el caso de que estos se presente como candidatos en las elecciones, así como en los casos de ausencia o enfermedad.
7.2. - Será Presidente de la Junta Electoral el socio con mayor antigüedad ininterrumpida en el Club. Caso de tener los cinco componentes igual antigüedad, será Presidente el de más edad. Si persistiera el empate, se determinará dicho cargo por sorteo puro entre los empatados.
7.3. - Actuará de Secretario de la Junta Electoral el de menor edad. Del Club. Si existiera empate, se determinará dicho cargo por sorteo puro entre los empatados.
7.4. - No podrá ser miembro de la Junta Electoral ninguna persona que se presente como candidato a las elecciones.
7.5. - Corresponderá a la Junta Electoral:
a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que ataña a su desarrollo.
b) Resolver impugnaciones.
c) Aprobar definitivamente el censo electoral con anterioridad a la celebración de las elecciones. Una vez celebradas, no podrá la Junta Electoral revisar el censo electoral.
7.6. - Las resoluciones o acuerdos de la Junta Electoral serán recurribles, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.


CALENDARIO ELECTORAL CLUB DEPORTIVO BALONCESTO E.B.F.A.

Del 1 al 5 de octubre de 2010 Exposición de listas de los socios con derecho a voto.

Del 6 al 9 de octubre de 2010 Resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva.

Del 10 al 22 de octubre de 2010 Presentación de candidaturas.

Del 23 al 28 de octubre de 2010 Resolver sobre la validez de las candidaturas y su proclamación. Pasado este último plazo no se admitirá ninguna impugnación sobre estos dos extremos.
En el caso de que exista una sola candidatura válida, se procederá por parte de la Junta Electoral a su proclamación definitiva y toma de posesión correspondiente.
Si no se hubiese presentado candidatura alguna, se formalizará un nuevo calendario electoral en un plazo mínimo de diez días y máximo de veinte. Si al término del mismo tampoco se hubiera conseguido una candidatura válida, se reiterará el proceso electoral hasta la definitiva proclamación de una candidatura.

Día 29 de octubre de 2010 Convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para la Elección de nuevo Presidente.

Día 1 de noviembre de 2010 Resolver las impugnaciones al proceso electoral y proclamación provisional del Presidente Electo por la Junta Electoral.

Día 21 de noviembre de 2010 Proclamación definitiva y toma de posesión del Presidente.